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Cómo obtener la residencia fiscal en Uruguay

La Residencia Fiscal en Uruguay:

Marco Normativo, Requisitos y Beneficios

Introducción

En los últimos años, Uruguay se ha consolidado como un destino atractivo para personas físicas que buscan no solo estabilidad política y seguridad jurídica, sino también un régimen tributario competitivo a nivel regional. La figura de la residencia fiscal constituye un pilar fundamental en la planificación patrimonial y en la estructuración de inversiones internacionales.

Marco Normativo

El concepto de residencia fiscal en Uruguay se encuentra regulado principalmente por el Título 7 del Texto Ordenado 1996 (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas - IRPF), así como por el Decreto N.º 148/007 y sus modificaciones posteriores.
En términos generales, la normativa establece los criterios para determinar si una persona física puede ser considerada residente fiscal en el país, con los efectos tributarios que ello implica.

Criterios de Residencia Fiscal

Para obtener la residencia fiscal en Uruguay se debe cumplir con alguna de las siguientes causales:

  1. Presencia física: Permanecer más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.

  2. Que radique en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades: Se verifica cuando las rentas generales en el país son mayores a las que obtiene en el resto del mundo

  3. Que radique en el territorio nacional sus intereses vitales: Se presume cuando residen en el país el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquel.

  4. Que radiquen en el territorio nacional sus intereses económicos: 

Salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, se presume que se configura si posee en Uruguay una inversión:

  • en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (en adelante “UI”) aprox. USD 2.100.000.

  • en bienes inmuebles por un valor superior a UI 3.500.000 aprox. USD 500.000, realizada a partir del 1°/7/2020, y se verifique una permanencia en territorio uruguayo por un mínimo de 60 días durante el año civil.

  • en empresas que cuenten con proyectos de inversión declarados de interés nacional por UI 45.000.000 aprox. USD 6.300.000.

  • en empresas por un valor superior a UI 15.000.000 aprox. USD 2.100.000, realizadas a partir del 1/7/2020, y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos en relación de dependencia a tiempo completo, durante el año civil.

Tener presente que el importe en dólares varía año a año en función de la evolución de la UI y del tipo de cambio del dólar americano.

Beneficios Tributarios

Entre las principales ventajas de adquirir la residencia fiscal en Uruguay destacan:

  • Exención sobre rentas del exterior: Uruguay aplica el principio de fuente territorial, gravando únicamente las rentas generadas dentro del país (con ciertas excepciones específicas para rentas pasivas del exterior).

  • Beneficios para nuevos residentes: La legislación contempla un régimen especial que permite la exoneración temporal de impuestos sobre determinadas rentas del exterior.

  • Estabilidad y seguridad jurídica: Uruguay ofrece un marco normativo previsible, con baja conflictividad y respeto por la propiedad privada.

Tax Holiday:​

Desde 2011, las personas físicas residentes en Uruguay se encuentran sujetas al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior (como dividendos e intereses), aplicándose una tasa general del 12%.

Aquellos no residentes que adquieran la condición de residente fiscal en Uruguay cuentan con la posibilidad de optar, por única vez, entre:

  • tributar el IRNR por el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y durante los 5 o 10 ejercicios fiscales posteriores (según si la residencia fue adquirida antes o después de 2020), o

  • tributar a una tasa reducida del 7% sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior, en forma indefinida (exclusivo para quienes adquieran la residencia fiscal desde 2020 en adelante).

La opción de tributar por IRNR implica que dichos rendimientos no integren el hecho generador del IRPF, ya que el IRNR grava únicamente rentas de fuente uruguaya, sin extender la fuente al exterior. Es decir, el ejercicio de esta opción no altera la condición de residente fiscal de la persona física, sino únicamente el tratamiento de estas rentas específicas.

Procedimiento para ejercer la opción

La formalización se realiza mediante la Declaración Jurada (Formulario 0306), consignando la identidad del contribuyente y el período a aplicar.

  • Residencia fiscal obtenida antes del 01/01/2020
    Se permite tributar IRNR por el ejercicio del cambio de residencia y los 5 ejercicios siguientes.
    Quienes ya hayan agotado dicho período, podrán extender el beneficio hasta 10 ejercicios, siempre que:

    1. acrediten una inversión inmobiliaria superior a UI 3.500.000 (aprox. USD 500.000) realizada desde el 22 de enero de 2021, y

    2. demuestren 60 días de presencia efectiva en Uruguay durante el año civil.

  • Residencia fiscal obtenida a partir del 01/01/2020
    Se contemplan dos alternativas:

    1. tributar IRNR en el ejercicio del cambio de residencia y por los 10 ejercicios posteriores, o

    2. tributar IRPF a una tasa reducida del 7% en lugar de la general del 12%, desde la adquisición de la residencia y por un plazo indefinido.

La opción ejercida es irrevocable.

Obligaciones de acreditación

La verificación anual aplica únicamente para quienes ampliaron el beneficio de 5 a 10 años (residencias previas a 2020). En este caso deberán presentar ante la DGI:

  • constancia de los movimientos migratorios que acrediten al menos 60 días de presencia efectiva en Uruguay, y

  • certificado notarial que confirme la adquisición del inmueble (padrón, unidad, departamento y localidad), su valor actualizado y su permanencia en el patrimonio al 31/12 de cada año.

El plazo de presentación vence el 31 de enero del año siguiente. Así, por ejemplo, entre el 1 y el 31 de enero de 2025 deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones correspondientes al ejercicio 2024.

Consideraciones importantes

  • La residencia fiscal no implica necesariamente la pérdida de la residencia en otro país; por ello es esencial evaluar cada caso particular.

  • La residencia fiscal es independiente de la residencia legal: es posible tener una sin la otra.

  • El certificado de residencia fiscal se solicita anualmente, y debe sustentarse en la causal invocada, la cual puede variar cada año.

  • El monto exigido para la causal de inversión inmobiliaria se actualiza de acuerdo con la evolución de la Unidad Indexada (UI) y la cotización del dólar estadounidense.

Conclusiones Finales

La residencia fiscal en Uruguay constituye una herramienta estratégica dentro de la planificación patrimonial y de movilidad internacional. No obstante, resulta esencial analizar cada caso en particular y contar con el asesoramiento jurídico adecuado para evitar contingencias, especialmente en situaciones de doble residencia o en interacción con convenios internacionales

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